¿Ya siguieron a @proLIBREros, la editorial FOSS y copyfarleft que Mel Bayardo y este perro tienen para ustedes?
¿Ya siguieron a @proLIBREros, la editorial FOSS y copyfarleft que Mel Bayardo y este perro tienen para ustedes?
¿Ya revisaron el pronuncionamiento del Rancho Electrónico contra todas estas reformas aprobadas? ¿No? Acá se las dejo: https://ranchoelectronico.org/pronunciamiento-contra-reformas-legales-en-el-contexto-tmec/
No hubieran sido necesarias tantas reformas, solo haber dirigido su atención a las prácticas injustas de varios distribuidores y sociedades de gestión. Pero supongo que no fue para eso el cabildeo de estas reformas xd
Ahhhh, P.D. Si la preocupación es cuidar de la correcta compensación a los autores, en lugar de criminalizar usos de contenidos en internet hubieran comenzado por cómo distribuidores y sociedades de gestión se han comido las regalías de los autores.
Hay muchos vacíos, ambigüedades y atropellos en estra reforma por las que vale la pena oponerse y, principalmente, construir alternativas para otros internet posibles. Cambio y fuera!
Entonces, compas, perdón por la compartición de memes equívocos (¿hay memes no equívocos?). Pero también pónganse al tiro estas reformas no protegen la neutralidad de red ni el derecho a la libertad de expresión en internet ni el derecho a reparar.
3.7. Este problema de la notificación y retirada liga a los DA y su control sobre *los usos* de obras a ámbitos legislativos o jurídicos que no le corresponden, lo que también podría ser un recurso para acción de inconstitucionalidad.
3.6. Aunque hay sanciones para notificaciones y contranotificaciones falsas, el puro acto de retirar automáticamente un contenido hace más vulnerable a las voces de periodistas y activistas y también de ustedes.
3.5. Entonces: sí tiene que ver y sí es relevante. El problema de la notificación y retirada es que se pueden estar tumbando contenidos automáticamente sin importar que violen o no DA.
3.4. El mecanismo de «notificación y retirada» ya estaba en vigor desde la publicación de las reformas (el 2 de julio). Si bien lo que hizo YT no es nuevo, en este nuevo contexto de reformas aprobadas le da legalidad a esa práctica en MX.
3.3. Sí, YT tiene desde hace tiempo implementado el mecanismo de «notificación y retirada», pero también es cierto que el uso de YT en MX está sujeto a su legislación.
3.2. Hay quienes en este hilo de TW (http://alturl.com/tfaw4) acusaron a compas de exagerar lo sucedido ya que son mecanismos que YT tiene desde hace años.
3.1. Esta fecha es importante porque hubo una confusión que pasó con compas de ultracinema y @CCMex sobre la censura a una transmisión que llevaron a cabo en YT.
3. Estas reformas entraron en vigor un día después de su publicación, es decir, el 2 de julio.
2.2. Así que aunque no quede explícito, la ambigüedad de la redacción podría permitir esos «usos» no explícitos del DRM. ¡No bajen la guardia! Porque también podría implicar un control sobre el derecho a reparar.
2.1. Pero OJO, al ya tener un término jurídico que protege al DRM puede darse el caso donde los fabricantes de equipos empiecen a apelar a este término para tratar de tener el control sobre los dispositivos o servicios que ofrecen.
2. No queda criminalizada cualquier tipo de elusión de las «medidas de protección tecnológicas» (DRM). Sí hay varias excepciones al respecto y de nuevo ofrecemos una disculpa por haber compartido memes al respecto.
1.1. Así que a nombre de @proLIBREros y de este perro ofrecemos una disculpa por haber compartido memes que señalaban la extinción del derecho a reparar.
1. El derecho a reparar no se ha perdido. Explícitamente lo que ya queda regulado por «distribuidores autorizados» son los sistemas y dispositivos usados para decodificar señales satelitales o de cable.
Por último, quisiera hacer algunas precisiones a la ola de memes que han existido sobre el tema con el hashtag #NiCensuraNiCandados:
Edición, software y cultura libres. Cuenta sin mantenimiento, mejor sigue a @proLIBREros para proyectos editoriales que usan y desarrollan FOSS.